SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013

Fecha: 25-Nov-2013

Fragmento 17

          Ahora bien, conforme prevén las normas del art. 1546 del CC, la inscripción en DD.RR. puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir; y sobre los títulos que tienen que inscribirse versa el art. 1540 del citado Código, prescribiendo como inc. 1) los actos de transferencia de la propiedad de bienes inmuebles.