Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2190/2013
Fecha: 25-Nov-2013
Fragmento 17
Ahora bien, conforme prevén las normas del art. 1546 del CC, la inscripción en DD.RR. puede ser solicitada por quien tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se debe inscribir; y sobre los títulos que tienen que inscribirse versa el art. 1540 del citado Código, prescribiendo como inc. 1) los actos de transferencia de la propiedad de bienes inmuebles.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el principio de inmediatez que rige a la acción de amparo constitucional
- “La acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial”
- “no existiendo o no mediando una notificación o pronunciamiento judicial o administrativo expreso que haga conocer del acto ilegal u omisión indebida, el cómputo del plazo para activar esta garantía jurisdiccional, se efectuará a partir de la última vulneración alegada o en su caso del último reclamo efectuado por el agraviado o afectado”
- III.
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- III.5. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19