Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
b)
b) garantizar el desarrollo de la investigación; c) garantizar la protección de la víctima; d) garantizar la protección de los testigos, peritos y/o interpretes; y, e) garantizar la protección de la comunidad; en efecto, si la imposición de cualquier medida cuartelar se aparta de las finalidades descritas precedentemente, ciertamente se torna en arbitraria e ilegal, por lo tanto lesiva a los derechos del imputado, en tal sentido, las autoridades jurisdiccionales, a tiempo de aplicar cualquier medidas cautelar tienen la obligación de establecer con claridad las razones y finalidades que persigue dicha decisión de aplicar tales medidas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°