SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que el ex Juez Sexto de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, vulneró sus derechos a la vida, a la libertad física y al debido proceso, pues por orden de la precitada autoridad, permanece detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de “Palmasola”, por la presunta comisión del ilícito de asesinato, por más de veintitrés años, sin tener sentencia ejecutoriada hasta la fecha; por otro lado, el expediente relativo a su proceso se encuentra con documentación incompleta. Con carácter previo, cabe analizar los aspectos de procedibilidad de la presente acción constitucional, a fin de establecer si es viable o no ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, por lo que corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°