SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013

Fecha: 13-Nov-2013

Fragmento 10

         Con relación a la legitimación pasiva, el entonces Tribunal Constitucional, estableció un entendimiento uniforme, sosteniendo que la misma “…se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción…” (SC 0691/01-R de 9 de julio de 2001, reiterado posteriormente en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R, 0233/2003-R, 0396/2004-R, 0807/2004-R, 0103/2010-R, 0691/2001-R; y, SSCCPP 0701/2012, 0715/2012, 1000/2012, 1121/2012, entre muchas otras). Por otro lado, la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, sobre la misma temática sostuvo: “…el recurso -ahora acción- sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 691/2001-R, de 9 de julio reiterada en las SSCC 817/2001-R, 139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción. En ese sentido se tienen, entre otras, las SSCC 233/2003-R y 396/2004-R, 807/2004-R”, entendimiento que fue reiterado en las SSCC 0082/2005-R, 0350/2006-R, 0136/2007, 0392/2010-R, 0517/2010-R, 1840/2011-R y SSCCPP 1121/2012, 1000/2012, 0750/2012, 0533/2012, 379/2012, 117/2012 y 0055/2012, entre otras.