SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013

Fecha: 13-Nov-2013

en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”

La estructura de la jurisdicción constitucional, a la cabeza del Tribunal Constitucional Plurinacional, se erige en un órgano encargado con atribuciones de precautelar los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstos en la Norma Suprema, las normas del bloque de constitucionalidad y la ley; por cuyo mérito, su accionar debe estar orientado por los principios establecidos en el art. 3 del CPCo. En ese contexto, la acción de libertad se rige por el principio de inmediatez, el cual supone que el presente mecanismo constitucional es idóneo para la inmediata protección de los derechos del accionante, aspecto que se trasunta además, en que las decisiones emergentes de los Tribunales y Jueces de garantías deben ser ejecutadas inmediatamente; es decir, tan pronto como estos fueren pronunciadas, sin que puedan ser diferidas o postergadas en su ejecución, tal cual dispone el art. 40 del indicado Código. Ahora bien, el Estado boliviano, a partir del art. 115.II de la CPE, asume el reto de garantizar una justicia “…plural, pronta, oportuna, gratuita transparente y sin dilaciones”, lo cual compele a todas las autoridades de las diferentes jurisdicciones, impartiendo justicia en estricto cumplimiento de los plazos procesales establecidos en las diferentes normas; en tal sentido, es menester recordar el contenido del art. 126.IV de la Norma Suprema, cuyo tenor señala que: “El fallo judicial será ejecutado inmediatamente. Sin perjuicio de ello, la decisión se elevará en revisión, de oficio, ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión” (las negrillas nos corresponden).

De los antecedentes del legajo procesal se establece que, la audiencia de consideración de la presente acción constitucional, tuvo lugar el 18 de abril de 2013, a horas 16:00, bajo esa premisa, la decisión del Tribunal de garantías debió haber sido enviada en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional, a más tardar el 19 del mismo mes y año; sin embargo, en antecedentes consta que, la remisión de antecedentes a este Tribunal se produjo el 17 de julio del mismo año; es decir, posterior a tres meses del pronunciamiento de la Resolución del Tribunal de garantías, tal conducta ciertamente constituye dilación en la administración de justicia constitucional y contraviene flagrantemente los postulados constitucionales de una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones; y, a raíz de esa actitud, la tutela impetrada por el accionante fue postergada, conculcándose de esta forma el principio de inmediatez que rige la acción de libertad; por lo tanto, la actitud de los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, es claramente reprochable por haber provocado una dilación innecesaria en la tramitación de la presente demanda; por lo tanto, se deberá remitir antecedentes al Consejo de la Magistratura a efectos de su investigación.