SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de noviembre de 1989, por orden del entonces Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, ingresó al Centro de Rehabilitación “Palmasola”, a cumplir la medida cautelar de detención preventiva, por la presunta comisión del delito de asesinato; no obstante de haber transcurrido veintitrés años, hasta la fecha no cuenta con sentencia ejecutoriada por el supuesto delito imputado, tampoco pudo recabar documentación alguna relativa a su proceso; más al contrario, existe un informe emitido por el Secretario del Juzgado Séptimo de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, en el que señala que no pudo hallarse ningún registro de proceso alguno en su contra; por lo tanto, estaría ilegalmente detenido, máxime si el expediente se encontraría incompleto, por haberse repuesto una mínima parte del mismo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°