SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
Fragmento 12
Por otro lado, desde el punto de vista del carácter informal de la acción de libertad, la protección de los derechos adquiere mayor relevancia frente al cumplimiento de formalidades de carácter meramente procesal; por lo tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, como máximo garante de la eficacia de los derechos protegidos a través de la presente garantía jurisdiccional, debe asegurar la realización de una justicia material, en tal sentido, conforme con los entendimientos jurisprudenciales referidos precedentemente, la demanda de acción de libertad debe ser dirigida contra todo servidor público, autoridad y persona natural responsable de la presunta vulneración de los derechos; no obstante de ello, tratándose de servidores públicos cuya permanencia es temporal en una determinada función, para que la jurisdicción constitucional ingrese al análisis de fondo de la problemática planteada, es suficiente que la acción esté dirigida contra el cargo en el cual pudo haberse desempeñado el responsable de la vulneración; en ese sentido, la SCP 0142/2012 de 14 de mayo, interpretando los alcances del art. 77.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), norma que concuerda con el art. 33.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), señaló: “…en ese contexto, interpretando esta disposición bajo un criterio favorable a una efectiva tutela constitucional, debe establecerse que este presupuesto se tendrá por cumplido y por ende asegurado el derecho a la igualdad procesal y por supuesto a la defensa de la parte demandada, cuando en la identificación a ser realizada por el accionante, se consigne la identificación del cargo o la función pública en cuyo ejercicio pudieron cometerse actos violatorios o restrictivos a derechos fundamentales…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°