Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.1.
II.1. En antecedentes del legajo procesal, cursa certificado de permanencia, el cual da cuenta que Zacarías Navia Navia ahora accionante, ingresó al Centro de Rehabilitación de “Palmasola”, el 28 de noviembre de 1989; asimismo, el 31 de julio de 1992, fue trasladado al Recinto Penitenciario de “Chonchocoro”, para luego ser restituido el 21 de agosto del mismo año, al Recinto Penitenciario de Santa Cruz (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°