Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONALPLURINACIONAL 2027/2013
Fecha: 13-Nov-2013
II.4.
II.4. Mediante informe de 24 de agosto de 2011, Luis Alberto Paz Casupa, Secretario del Juzgado Séptimo de Partido, Liquidador y de Sentencia Penal, informó que, luego de realizar la búsqueda se encontró la reposición del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el ahora accionante, constatándose que el 13 de noviembre de 2009, se emitió el decreto de vista fiscal; empero, hasta la fecha de emisión del informe (24 de agosto de 2011), no fue remitido al Ministerio Público (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1.Ratificación y ampliación de la acción
- “improcedente”
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- III.2. La naturaleza jurídica de las medidas cautelares de carácter personal en el proceso penal
- b)
- ”
- III.3. Duración de la medida cautelar de la detención preventiva
- “…verdaderos criterios de orientación no sólo para el legislador -que tiene que considerarlos al momento de legislar- sino también para el juzgador, que tiene que interpretar las normas a partir de dichos principios”
- “Cesación de la Detención Preventiva).
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el plazo de las veinticuatro horas siguientes a su emisión”
- 1° REVOCAR
- 3°