SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
1)
Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, por informe escrito que cursa de fs. 137 a 138, refiere que: 1) La causa se encuentra en etapa de actos preparatorios de juicio y que, siendo notificado el representante del Comité de Vigilancia de El Alto, no presentó acusación formal; 2) Los acusados Adrián Luna Ramírez, Néstor Estaca Larico y Víctor Chura Huanca no fueron notificados con la acusación, en consideración a la interposición del incidente de impugnación de la acusación y, posteriormente, excepción de cosa juzgada, presentadas por Adrián Luna Ramírez, de esta manera, impidiendo su notificación; 3) Dispuso la consideración de la excepción de cosa juzgada en juicio, conforme prevé el art. 345 del CPP, conjuntamente con las excepciones e incidentes; 4) Ante el recurso de reposición interpuesto por el accionante y mediante Auto de 1 de diciembre de 2011, mantuvo la decisión denegando el recurso interpuesto conforme establecen los arts. 44 y 314 del CPP y la SC 0866/2006-R de 4 de septiembre, decisión que está fundada en la interpretación sistemática de los arts. 44, 308, 345 del CPP; 5) La excepción de cosa juzgada es de previo y especial pronunciamiento, sin que esto implique, que deba ser resuelta antes de ingresar al juicio, porque acorde con la normativa antes señalada, incluso puede ser resuelta en Sentencia, quedando a decisión del juzgador, por tanto, no puede ser objeto de acción de amparo constitucional; 6) Mediante providencia de 11 de octubre de 2011, dispuso la resolución del incidente “impugnación de la acusación” en el momento procesal previsto por el art. 345 del CPP, posteriormente dictando el Auto de 17 de octubre de 2011, dando lugar al trámite del incidente, disponiendo su traslado a las partes procesales; y, 7) La excusa y recusación comunicadas por el representante del Ministerio Público fueron puestas en conocimiento del superior jerárquico del Ministerio Público para que asigne un fiscal suplente, con la advertencia de resolver el incidente en audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,