Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
I.3. Consideraciones de Sala
Por mandato de las normas previstas por el art. 20.I y II de la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, conformó la Sala Liquidadora Transitoria, posesionando a los Magistrados de la misma, el 15 de febrero de 2012, con el objeto de la liquidación de las acciones tutelares ingresadas a los Tribunales de garantías hasta el 31 de diciembre de 2011, modificada por la Disposición Transitoria Segunda del Código Procesal Constitucional vigente desde el 6 de agosto de 2012. Con la referida competencia, se procedió al sorteo de la presente causa, dictándose Resolución dentro de plazo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,