SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 17 de octubre de 2011, Octavio Apaza Elías, Juez Técnico de Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, advertido de la necesidad de resolver el incidente de impugnación de acusación, repuso la providencia de 11 de octubre de 2011, que disponía “téngase presente para su oportunidad, las excepciones e incidentes se resuelven en el momento procesal previsto en el art. 345 del Cod. de Pdto. Penal”(sic), así, dispuso el traslado a las otras partes procesales con el incidente interpuesto por Adrián Luna Ramírez, presentado mediante memorial de 10 de octubre de 2011, para que en tercer día contesten y ofrezcan pruebas (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,