Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.7.
II.7. Mediante memorial de 1 de diciembre de 2011 (fs. 50 a 51 vta.), el ahora accionante interpuso recurso de reposición contra el decreto de 17 de noviembre de 2011, en mérito a la devolución de cédula de notificación realizada por el representante del Ministerio Público, aceptada por el Juez demandado, quién dispuso la suspensión de plazos, solicitando rectificación del referido decreto de 17 de noviembre de 2011, fije fecha y hora para resolver el incidente de impugnación de la acusación (fs. 1 a 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,