SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.2.
II.2. El accionante, en 15 de octubre de 2011, interpuso recurso de reposición contra el decreto de “fecha octubre de 2011”(sic) pronunciado por Octavio Apaza Elías, Juez Técnico de Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, señalando que se dio por notificado el 15 de octubre de 2011, que habiendo interpuesto recurso de reposición en el marco del art. 401 del CPP, el Juez dispuso que sea resuelto como incidente conforme prevé el art. 345 del CPP, olvidando pronunciarse sobre la “SC 0543/2004” que permite que la acusación sea considerada en la etapa preparatoria de juicio, motivos por los que solicita que en cumplimiento del art. 203 de la CPE, considere, con carácter previo, la acusación en cuanto a su forma (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,