Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1256/2013-L
Fecha: 09-Dic-2013
II.8.
II.8. Por Auto de 2 de diciembre de 2011, Octavio Apaza Elías, Juez Técnico del Tribunal Tercero de Sentencia Penal de El Alto, dispuso no haber lugar a la reposición de la providencia de 17 de noviembre de 2011, por no advertirse error alguno, sin recursos ulterior, instruyendo se oficie para que el superior jerárquico del Ministerio Público, asigne al fiscal suplente ante la excusa del fiscal Freddy Cabezas o comunique resultados de la excusa, para evitar mora procesal (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de terceros interesados
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el incidente de nulidad por actividad procesal defectuosa
- III.3. Sobre la oportunidad y el modo de plantear excepciones
- III.4. De la audiencia conclusiva y el trámite procesal de la etapa intermedia
- III.5. Del debido proceso
- III.6. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte,