SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
a)
Carla Mónica Zamora Alarcón a través de sus abogados por informe escrito cursante de fs. 63 a 64, asi como en audiencia expresaron que: a) Juan Ramiro Figueroa es Jefe del área de RR.HH., por lo que no tiene legitimación pasiva, aspecto que debe ser considerado a momento de emitir Resolución; b) La Directora del SEDEGES no emitió memorándum de despido sin razón alguna por ser resultado de varias llamadas de atención e informes legales en contra de la accionante; c) La accionante goza de protección constitucional prevista en el art. 48.VI de la CPE, y corresponde otorgar la tutela; d) El memorándum de agradecimiento de servicios obedece a varias denuncias sobre maltrato a niños por la accionante, en su condición de niñera educadora de la guardería infantil “Gota de leche”, existiendo además informes legales de los supervisores de los centros del SEDEGES sobre maltrato físico y ante la reincidencia en su conducta se determinó su despido para proteger a los niños en observancia a los arts. 60 y 61 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte