SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013

Fecha: 09-Dic-2013

a)

Carla Mónica Zamora Alarcón a través de sus abogados por informe escrito cursante de fs. 63 a 64, asi como en audiencia expresaron que: a) Juan Ramiro Figueroa es Jefe del área de RR.HH., por lo que no tiene legitimación pasiva, aspecto que debe ser considerado a momento de emitir Resolución; b) La Directora del SEDEGES no emitió memorándum de despido sin razón alguna por ser resultado de varias llamadas de atención e informes legales en contra de la accionante; c) La accionante goza de protección constitucional prevista en el art. 48.VI de la CPE, y corresponde otorgar la tutela; d) El memorándum de agradecimiento de servicios obedece a varias denuncias sobre maltrato a niños por la accionante, en su condición de niñera educadora de la guardería infantil “Gota de leche”, existiendo además informes legales de los supervisores de los centros del SEDEGES sobre maltrato físico y ante la reincidencia en su conducta se determinó su despido para proteger a los niños en observancia a los arts. 60 y 61 de la CPE.