SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013

Fecha: 09-Dic-2013

Se garantiza la inamovilidad laboral

Ello implica que el Estado debe desplegar políticas orientadas a proteger y atender de manera especial a sectores sociales vulnerables o con mayores desventajas, constituyéndose uno de ellos, las mujeres en estado de gravidez que deben recibir un trato acorde con su situación; estas expresiones hallan su correspondencia en lo consagrado en la Norma Fundamental cuyo artículo 45.V, señala: “Las mujeres tienen derecho a una maternidad segura, xon una visión practica intercultural; gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los períodos prenatal y postnatal”; por su parte el art. 48.VI de la CPE, refiere: “Las mujeres no podrán ser discriminadas o despedidas por su estado civil, situación de embarazo, edad, rasgos físicos o número de hijas o hijos. Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad” (las negrillas son nuestras).

Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH), en el art. 25, señala: 'La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales'. Estableciendo por su parte, el art. 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales, que: 'Se debe conceder especial protección a las madres durante un período de tiempo razonable antes y después del parto'” (SC 1497/2011-R de 11 de octubre).

Con esta misma orientación la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, en su art. 1 reconoce la protección a la mujer embarazada en periodo de gestación hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo en instituciones públicas o privadas y, por su parte el art. 2 prevé: “La mujer en gestación en el puesto de trabajo que implique esfuerzos que afecten su salud, merecerá un tratamiento especial, que le permita desarrollar sus actividades en condiciones adecuadas, sin afectar su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo”.