Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
II.2.
II.2. El 27 de marzo de 2013, por memorándum 173/13, dirigido a la accionante se le agradecieron sus servicios a partir del 1 de abril de 2013, aduciendo que las razones de su despido se debe a que incumplió con lo previsto en el art. 57 inc. e) del Reglamento Interno de Personal del SEDEGES de Beni: “Por incurrir en graves faltas a la moral y las buenas costumbres u observar conducta impropia en el ejercicio de sus funciones” (sic) (fs. 19).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte