Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
II.5.
II.5. A través de la Resolución 058/2013 de 5 de julio, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Beni, conminó a Carla Mónica Zamora Alarcón -hoy demandada- para que reincorpore a su fuente laboral a la accionante, además proceda al pago de los salarios devengados, asignaciones familiares adeudadas y todos sus derechos laborales actualizados al día de su reincorporación en el plazo máximo de cinco días. Según sello consignado en la parte superior, la Dirección del Servicio Departamental de Gestión Social recibió la Resolución en 5 de julio de 2013 (fs. 21 a 22).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte