SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 024/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 67 a 69, concedió la acción, disponiendo la reincorporación inmediata a su fuente laboral, pago de sueldos devengados a partir de su destitución hasta su reincorporación, más el pago de subsidios y asignaciones familiares; en base a los siguientes fundamentos: 1) La accionante es madre de un niño lactante menor a un año de edad, y la autoridad demandada puso en riesgo la vida y salud del hijo desde el momento del despido; 2) No existe otro medio legal, rápido y efectivo que la acción de amparo constitucional en observancia al DS 0495 en su artículo único parágrafo V al señalar que la trabajadora podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección; 3) Sobre el fondo de la acción se evidencia que la accionante fue contratada por memorándum 0108/12 de 8 de febrero de 2012, como niñera-educadora de la guardería infantil dependiente del SEDEGES de Beni y posteriormente por memorándum 067/13, fue designada como niñera educadora de la guardería infantil de la Unidad de Asistencia Social y Familia dependiente de SEDEGES, recibiendo agradecimiento de servicios por memorándum 173/13; ante esta situación acudió ante el Ministerio del Trabajo, que se emitió conminatoria de reincorporación, más el pago de sueldos y asignaciones familiares, en el plazo de cinco días y ante el incumplimiento se hallan agotadas las instancias procesales, habilitando la interposición de esta acción; 4) El certificado de nacimiento de su hijo Pablo Montero Hurtado acaecido el 25 de julio de 2012, habilita para pedir la protección legal sobre inamovilidad laboral prevista en el art. 48.VI de la CPE, normativa reglamentada por DS 0012 de 19 de febrero de 2009 y SC 1974/2010; y, 5) La Ley 975, determina que toda mujer embarazada hasta un año de nacimiento del hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas, protección ampliada en el DS 0012, para los progenitores en general, no pudiendo afectarse su nivel salarial ni su ubicación consolidando los derechos de la maternidad reconocido por la propia autoridad demandada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte