Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 024/2013 de 19 de julio, cursante de fs. 67 a 69, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ivis Hurtado Galves contra Carla Mónica Zamora Alarcón, Directora y Juan Ramiro Figueroa Durán, Jefe de Área de Recursos Humanos (RR.HH.), respectivamente del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Beni.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte