SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
c)
c) A efectos de beneficiarse de la estabilidad laboral, la madre o el padre progenitores deberán presentar certificado médico de embarazo extendido por el Ente Gestor de Salud o por los establecimientos públicos de salud, certificado de matrimonio o acta de reconocimiento ad vientre extendido y certificado de nacimiento del hijo o hija, ambos extendidos por el Oficial de Registro Civil.
A propósito de estos mandatos legales, la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional aplicando la normativa citada desarrolló el siguiente entendimiento jurisprudencial: “Cabe aclarar que la Ley 975, de 2 de marzo de 1988, no garantiza únicamente la inamovilidad de la mujer embarazada en su fuente de trabajo, sino que conforme a su art. 2 también la protege de aquellas situaciones que en el trabajo impliquen esfuerzos que afecten su salud, lo que la hacen merecedora de un tratamiento especial en el desempeño de su actividad laboral que le permitan desarrollar éstas en condiciones adecuadas, por lo mismo no puede ser afectada en su nivel salarial ni su condición en su puesto de trabajo” (SC 1536/2005-R de 29 de noviembre).
En conclusión se establece que el núcleo esencial de los derechos reconocidos como fundamental a la mujer embarazada según normativa constitucional, estriba en la protección de su fuente de trabajo a través del reconocimiento de la inamovilidad, funcionaria, asegurando continuidad en la relación de trabajo, porque si este es conservado podrá cubrir las necesidades del hijo o hija y que además podrá ser asistido con las asignaciones familiares reconocidas por ley. Entonces lo que en definitiva se cobija es al niño o niña hasta que cumpla un año de vida, lapso que sin duda se constituye en determinante para su desarrollo físico, emocional y psicológico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte