SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
La legitimación pasiva es la coincidencia que existe con la calidad adquirida por un servidor público o persona individual o colectiva que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, ha provocado la restricción, supresión o la amenaza de restringir o suprimir derechos y garantías constitucionales y contra quien se dirige la acción. Así, la jurisprudencia y doctrina emitida por el anterior Tribunal Constitucional, que no es contraria al orden constitucional, señaló que la legitimación pasiva es la: “…calidad que (…) se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquella contra quien se dirige la acción…” (SC 1349/2001-R de 20 de diciembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte