SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2207/2013
Fecha: 09-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante memorándum 108/12 de 8 de febrero de 2012, fue contratada como trabajadora, niñera educadora de la guardería infantil de la Unidad de Asistencia Social y Familia, dependiente del SEDEGES y, mediante memorándum 173/13 de 27 de marzo de 2013, fue despedida no obstante contar con un hijo nacido el 25 de julio de 2012, por lo que gozaba de inamovilidad laboral.
Señala que, a través de oficio de 18 de marzo de 2013, dirigida al Director de RR.HH. del SEDEGES de Beni, incumpliendo a la circular de la citada Dirección RR.HH./13, hizo conocer los alcances del Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009, con el objeto que se reconozca su inamovilidad laboral.
El 19 de junio de 2013, la Jefatura Departamental del Trabajo de Beni, citó a la demandada, quien no asistió a la audiencia, por la cual se emitió la Conminatoria 58/13 JDTEPS, que ordenó al empleador su reincorporación en el plazo de cinco días a partir de su recepción, siendo notificado el 5 de julio del referido año; sin embargo, fue incumplida vulnerando derechos constitucionales, como el art. 2 del DS 0012, que reconoce la inamovilidad laboral desde la gestación hasta que el hijo cumpla un año de edad.
La inconcurrencia de la parte demandada a la audiencia señalada por el Jefe Departamental del Trabajo, involucra aceptación tácita que su despido fue injustificado, tomando en cuenta lo previsto en el art. 2.VIII de la Resolución Ministerial (RM) 868/2010 de 26 de octubre, así como el art. 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE), el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, en su artículo único párrafo II.
Ante el incumplimiento de la conminatoria para su reincorporación dejaron expedita la vía para la admisibilidad de esta acción tutelar, conforme dispone el art. 5 de la citada RM 868/2010, que indica: “Ante el incumplimiento de la reincorporación instruida la trabajadora o el trabajador podrán interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional a la estabilidad laboral” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 10
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. La inamovilidad funcionaria hasta que el niño cumpla un año de edad
- Se garantiza la inamovilidad laboral
- Fragmento 14
- c)
- III.4. Sobre la legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte