Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
El representante de la accionante ratificó la demanda y la amplió con los siguientes fundamentos: a) La etapa preparatoria no tendría que superar los dieciocho meses, habiendo pasado veintinueve sin que exista requerimiento conclusivo del Fiscal de Materia; y, b) De acuerdo al art. 134 del CPP, la etapa preparatoria, independientemente de la ampliación no podría durar más de dieciocho meses, por lo que las apelaciones pendientes no interrumpirían el plazo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR