SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. El Fiscal de Materia, Juan Ribera Álvarez, el 2 de julio de 2012, solicitó a la Jueza demandada, la ampliación de investigación en la etapa preparatoria por un lapso de seis meses, por existir organización criminal (fs. 6 a 7). A dicho memorial la autoridad jurisdiccional no se pronunció sobre el tiempo solicitado, por lo cual el 9 de julio del citado año, se pidió pronunciamiento expreso, lo que ocurrió a través del decreto del 11 de julio del indicado año, donde la autoridad jurisdiccional señaló que los dieciocho meses concluirían el 21 de agosto del 2012 (fs. 8 y vta). El Fiscal de Materia, planteó enmienda, aduciendo que el plazo de los dieciocho meses se cumpliría el 11 de marzo de 2012; por lo que mediante Auto de 20 de julio del referido año, en vía de complementación, se dispuso la ampliación de la etapa preparatoria por dos meses; es decir, hasta el 20 de septiembre de 2012 (fs. 10 y vta.), determinación que fue apelada por el Fiscal de Materia (fs. 11 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR