Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.4.
II.4. Alexander Díaz Vélez, representante de la accionante, el 30 de julio de 2013 solicitó que se notifique con la conminatoria al Fiscal de “Distrito”, a lo que la autoridad demandada, mediante decreto de 31 del referido mes y año, determinó “no ha lugar” toda vez que estaría pendiente una apelación incidental respecto al cómputo del plazo (fs. 13 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR