SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013

Fecha: 16-Dic-2013

i)

i) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme estableció la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: a) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informalidad, generalidad e inmediación; y, b) Presupuestos de activación, que de acuerdo a lo previsto por el art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro aspectos que protege: 1) Atentados contra la vida e integridad personal;