SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
i)
i) Preventivo, que responde a frenar una lesión ante una inminente detención indebida o ilegal, impidiendo que se materialice la privación o restricción de libertad; ii) Correctivo, que opera a efecto de evitar se agraven las condiciones de una persona detenida, sea en virtud de una medida cautelar o en cumplimiento de una pena impuesta en su contra; y, iii) Reparador, que busca reparar una lesión ya consumada; es decir, que es viable ante la verificación de una detención ilegal o indebida como consecuencia de la inobservancia de formalidades legales. Asimismo la acción de libertad está asentada en base a dos pilares fundamentales: conforme estableció la SCP 0037/2012 de 26 de marzo: a) Su naturaleza procesal, al tener un trámite especial, sumarísimo, reforzado por sus características de inmediatez en la tutela y protección, informalidad, generalidad e inmediación; y, b) Presupuestos de activación, que de acuerdo a lo previsto por el art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro aspectos que protege: 1) Atentados contra la vida e integridad personal;
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR