Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.1
II.1. Mediante memorial de 27 de junio de 2012, Nefy Alejandro Gutiérrez Oliva, dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, solicitó se notifique con la conminatoria al Fiscal de “Distrito” conforme a los arts. 6, 72, 134 y 135 del CPP, por lo que mediante decreto de 27 de junio de 2012, la Jueza demandada, conminó al Fiscal de “Distrito” -ahora Departamental- a objeto de que en el plazo de cinco días pronuncie acto conclusivo, toda vez que no cursaría solicitud de ampliación de plazo y que se notificó al Fiscal de “Distrito” con el oficio de conminatoria el 3 de julio del mencionado año (fs. 2 vta. a 5).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR