SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
Fragmento 14
En el caso en examen, el representante de la accionante, refiere que fue notificado con la imputación formal el 21 de febrero de 2011. Luego, con la ampliación de la misma el 3 de agosto de igual año; posteriormente, hubo una segunda ampliación que fue notificada el 11 de septiembre del citado año, y una tercera contra otras personas, que fue anulada. El 17 del referido mes y año, se realizó una cuarta ampliación contra otra persona; por lo que el Fiscal de Materia, el 29 de junio del 2012, solicitó prórroga de la investigación, al máximo de los dieciocho meses, conforme al art. 134 del CPP, a lo cual la autoridad demandada, otorgó dos meses más; es decir, hasta el 20 de septiembre del mencionado año, pero como la determinación fue apelada por el Fiscal de Materia, hasta la fecha habrían transcurrido veintinueve meses, sin que se haya presentado requerimiento conclusivo, ni conminado al Fiscal de “Distrito”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR