SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue notificada con la imputación formal el 21 de febrero de 2011, iniciándose la etapa investigativa, conforme el art. 5 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la “SC 1036/2002-R”; posteriormente, transcurridos cinco meses y doce días, el 3 de agosto del mismo año, la notificaron con la ampliación de la imputación formal por el supuesto delito de tráfico de sustancias controladas; luego, el 10 de septiembre del referido año, el representante del Ministerio Público formuló nueva ampliación de la imputación contra otras personas, notificándose el 11 del mencionado mes y año; finalmente, el 5 de marzo del 2012, pidieron otra ampliación de la mencionada imputación contra otro procesado, lo cual fue anulado por cuanto la autoridad jurisdiccional declaró probado el incidente de actividad procesal defectuosa.
El 29 de junio de 2012, el Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó a la Jueza demandada, ampliación de la investigación hasta un máximo de dieciocho meses; quien por decreto de 11 de julio del mismo año, señaló que, el vencimiento de los dieciocho meses de la etapa preparatoria se habría cumplido el 21 de agosto del citado año, siendo observado por el Fiscal quien solicitó enmienda y corrección, en sentido de que la ampliación de la imputación debió considerarse desde la tercera ampliación a la imputación, por lo que fue corregida y complementada en sentido de que el art. 134 del CPP y la “SC 1036/2002”, que dispuso la ampliación por dos meses, o sea hasta el 2 de septiembre del referido año, fecha en que debió presentar el Ministerio Público su acusación.
El 17 de septiembre de 2012, el Ministerio Público presentó una cuarta ampliación de imputación en contra de Joselita Santa Rosa Vaca, por la comisión del presunto delito de legitimación de ganancias ilícitas, siendo que, culminada la ampliación y superados los dieciocho meses, no se habría presentado ningún requerimiento conclusivo; por último, el 26 del citado mes y año, fue notificado el Fiscal Departamental con la conminatoria, venciendo el plazo el 3 de octubre del mismo año, y al no haberse presentado requerimiento conclusivo, correspondería la extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- otorgó
- I.3. Trámite procesal en el tribunal constitucional Plurinacional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica, alcances y ámbito de protección de la acción de libertad: presupuestos de activación
- i)
- Fragmento 12
- III.2.La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad: únicamente cuando exista indefensión absoluta, y el acto acusado de ilegal sea la causa directa para la privación de libertad
- Fragmento 14
- III.3.Análisis del caso concreto
- REVOCAR