SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013

Fecha: 16-Dic-2013

otorgó

El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 20/2013 de 7 de agosto, cursante de fs. 36 a 38 vta., por la que “otorgó la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de la causa conmine al Fiscal Departamental a efectos de que, el Fiscal de Materia presente su requerimiento conclusivo; con los siguientes fundamentos: 1) El representante del Ministerio Público al no haber presentado hasta el momento requerimiento conclusivo, estaría violentando el debido proceso y el accionante estaría siendo indebidamente procesado; 2) Si bien existiría una apelación incidental por parte del Fiscal de Materia al Auto de 12 de julio de 2012, por el que la autoridad jurisdiccional amplió el término de la etapa investigativa hasta el 20 de septiembre del mismo año, este plazo y lo solicitado por el representante del Ministerio Público sería hasta el 11 de marzo (los dieciocho meses), el plazo máximo, por lo que la autoridad demandada, debería conminar al Fiscal de “Distrito” y este a su vez al Fiscal de Materia que tienen el control de la investigación, pues hasta la fecha ambos plazos estarían vencidos; 3) El art. 115 de la CPE, señala que el Estado garantiza el derecho a la defensa y justicia plural; asimismo, el art. 180 de la Norma Suprema, indica que la justicia ordinaria se sustenta en principios procesales de gratuidad publicidad entre otros, relacionado con el art. 125 de la misma Norma Fundamental, por lo que la Jueza debió dar aplicación al principio de celeridad; y, 4) Se evidenció el derecho vulnerado al accionante, por parte de la ahora demandada, siendo que la imputada, necesita saber en qué situación jurídica se encuentra y cuál el requerimiento presentado en su contra.