SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2219/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.3.Análisis del caso concreto

         Ahora bien, de acuerdo a lo precedentemente relacionado, se establece que el problema jurídico planteado por la accionante en esta acción de libertad, se vincula más bien con la garantía del debido proceso, la que conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, sólo puede ser tutelada por vía de la acción de libertad, cuando se encuentre directamente vinculada con el derecho a la libertad física o personal del accionante y dado el nuevo ámbito de protección de esta acción, con el derecho a la vida y a la integridad física o personal; y que por otra parte, exista absoluto estado de indefensión. Sin embargo, en el caso concreto, no se presentan ninguno de los dos requisitos señalados, por cuanto el incumplimiento de plazos en la emisión de requerimiento conclusivo que se invoca como acto presuntamente ilegal, no es el origen de la restricción del derecho a la libertad de la accionante; además, conforme se tiene relacionado en la Conclusión II.3, se señaló audiencia para considerar la modificación de las medidas sustitutivas que le fueron impuestas, de lo cual se infiere, que la indicada podría encontrarse en libertad, por lo que en todo caso, los actos presuntamente ilegales que se denuncian, deberán ser compulsados a través de los medios legales correspondientes y de manera subsidiaria por vía de la acción de amparo constitucional.