SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013

Fecha: 16-Dic-2013

concedió en parte

La Jueza del Juzgado Segundo de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Penal de Camiri del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 24 de octubre de 2013, cursante de fs. 131 a 134, concedió en parte la tutela solicitada, en los siguientes términos: a) Ordenado al Juez Agroambiental proceder a resolver la recusación conforme a lo previsto por los arts. 8, 9, 10 y ss. de la LAPCAF inmediatamente de conocida la presente resolución; b) Sin lugar a la nulidad de lo actuado por mandato del art. 10.V de la citada Ley; sin costas; y, c) Ordenando el levantamiento de la medida precautoria dispuesta en Auto de admisión, con el argumento de que el Juez Agroambiental en desconocimiento de la normativa prevista en los arts. 8.II y 10 de la LAPCAF, dispuso el traslado del incidente de recusación a la parte contraria, actuación que deviene en irregular, además, la Secretaria del juzgado ingresó el memorial de recusación presentado el 5 de junio de 2013, recién el 11 de igual mes y año; hechos que hacen evidente la vulneración de los derechos reclamados por al accionante, viabilizando la protección constitucional de los derechos vulnerados, correspondiendo conceder la tutela por el indebido procesamiento respecto a la tramitación de la recusación formulada por el ahora accionante; con respecto a la nulidad de actuados o del proceso, tal pretensión no corresponde sea concedida en el entendido de que la recusación presentada por el ahora accionante ingresó de forma posterior a la emisión de la Sentencia; además la remisión de antecedentes al siguiente llamado en ley se produce solo en caso de excusa conforme lo dispuesto por el art. 44.II de la LAPCAF o cuando no se allane a la recusación, caso en el cual; es decir, de no haberse remitido obrados al siguiente juez agrario, los actuados posteriores incurren en nulidad, situación que no se presenta en el caso analizado.