SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario civil de reivindicación y otros, instaurado en su contra el 6 de marzo de 2012, por Orlando Estévez Rodríguez en representación de Bonifacio Barrientos Cuellar, en mérito a sucesivos vicios de nulidad y manifiesta parcialización del juzgador, ante la existencia de causales sobrevinientes, el 5 de junio de 2013, presentó recurso de recusación; sin embargo, la autoridad demandada alejándose del procedimiento previsto en el art. 10 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), dispuso su traslado a la parte actora y sin que dicho recurso sea debidamente tramitado y resuelto, el 10 de igual mes y año, profirió la Sentencia 01/2013, declarando probada la demanda.
Este hecho ratifica las irregularidades cometidas por el juzgador, toda vez que conforme prevé el procedimiento agrario, la Resolución debe ser emitida inmediatamente concluida la audiencia complementaria, misma que se llevó a cabo el 24 de abril de 2013, por lo que, el demandado transgrediendo la norma demoró un año, tres meses y cuatro días en dictar Resolución final.
Finaliza indicando que el demandado incumplió groseramente la normativa que regula el procedimiento de la recusación, pues antes de dictar Sentencia, éste debió pronunciarse por escrito y de manera expresa, allanándose a la misma o rechazándola, pero nunca correrla en traslado, desconociendo el procedimiento a seguir cuando una de las partes presenta una demanda de recusación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su doble naturaleza jurídica
- III.3. El proceso oral agrario
- toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- III.4. Trámite de la recusación en el proceso oral agrario
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular