SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013

Fecha: 16-Dic-2013

toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.

Ahora bien, en caso de ser necesario y haberse señalado una segunda audiencia, o como la denominamos previamente, complementaria, en este acto debe necesariamente recepcionarse la prueba, correspondiendo al juzgador agroambiental resolver las cuestiones planteadas durante el proceso y finalizar dictando sentencia, contra la cual únicamente proceden los recursos de casación y nulidad; sin embargo, cabe destacar que, si no existió necesidad de señalar audiencia complementaria y en su caso toda la prueba pudo ser analizada en la primara audiencia, el juez deberá dictar sentencia en aquel momento de acuerdo a lo previsto por el art. 86 de la LSNRA, toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.