SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Fecha: 16-Dic-2013
toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
Ahora bien, en caso de ser necesario y haberse señalado una segunda audiencia, o como la denominamos previamente, complementaria, en este acto debe necesariamente recepcionarse la prueba, correspondiendo al juzgador agroambiental resolver las cuestiones planteadas durante el proceso y finalizar dictando sentencia, contra la cual únicamente proceden los recursos de casación y nulidad; sin embargo, cabe destacar que, si no existió necesidad de señalar audiencia complementaria y en su caso toda la prueba pudo ser analizada en la primara audiencia, el juez deberá dictar sentencia en aquel momento de acuerdo a lo previsto por el art. 86 de la LSNRA, toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su doble naturaleza jurídica
- III.3. El proceso oral agrario
- toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- III.4. Trámite de la recusación en el proceso oral agrario
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular