SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.

Este marco normativo, nos permite concluir que, en el caso en el que una de las partes procesales tenga duda respecto a la imparcialidad del juzgador podrá solicitar su apartamiento hasta antes de que se emita sentencia; y de ser ciertos y evidentes los alegatos en que se funde la recusación, el juzgador, por determinación del tribunal o juez que la revise, decidirá su separación, antes, se reitera de que se pronuncie un Auto definitivo o Sentencia que dé por concluido el litigio, caso contrario, se vulneraría los derechos constitucionalmente reconocidos del sujeto procesal al debido proceso, a una justicia transparente y al juez imparcial e independiente, libertades que se hallan comprometidas en los axiomas de transparencia e igualdad de oportunidades que la carta de derechos reconoce a favor de todos los bolivianos.