SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.
Este marco normativo, nos permite concluir que, en el caso en el que una de las partes procesales tenga duda respecto a la imparcialidad del juzgador podrá solicitar su apartamiento hasta antes de que se emita sentencia; y de ser ciertos y evidentes los alegatos en que se funde la recusación, el juzgador, por determinación del tribunal o juez que la revise, decidirá su separación, antes, se reitera de que se pronuncie un Auto definitivo o Sentencia que dé por concluido el litigio, caso contrario, se vulneraría los derechos constitucionalmente reconocidos del sujeto procesal al debido proceso, a una justicia transparente y al juez imparcial e independiente, libertades que se hallan comprometidas en los axiomas de transparencia e igualdad de oportunidades que la carta de derechos reconoce a favor de todos los bolivianos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su doble naturaleza jurídica
- III.3. El proceso oral agrario
- toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- III.4. Trámite de la recusación en el proceso oral agrario
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular