SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jorge Conrrado Fortún Durán, Juez Agroambiental de Camiri, mediante informe escrito cursante de fs. 105 a 110, manifestó no ser ciertos los alegatos del accionante, pues la recusación fue planteada el 5 de junio de 2013, e ingresada a despacho el 11 del mismo mes y año, siendo que el 10; es decir día antes, se había pronunciado la Sentencia agraria poniendo fin al litigio, por lo que el incidente es manifiestamente improcedente por haberse opuesto cuando el proceso ya contaba con resolución, debiendo en consecuencia declararse “improcedente el recurso de amparo constitucional con costas para los recurrentes” (sic).
En la vía de la dúplica, manifestó que la parte accionante ha ignorado el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, porque existía pendiente de agotar una vía impugnativa, cual es el recurso de nulidad o casación ante el Tribunal Agroambiental a través del cual pudieron denunciar las supuestas desviaciones procesales o errores del proceso, derecho que al no haber sido efectivizado precluyó, por lo que dichas omisiones no pueden ser subsanadas mediante la presente acción constitucional; solicitando en consecuencia se declare improcedente la demanda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su doble naturaleza jurídica
- III.3. El proceso oral agrario
- toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- III.4. Trámite de la recusación en el proceso oral agrario
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular