Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2221/2013
Fecha: 16-Dic-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 5 de junio de 2013, a horas 10:35, el accionante opuso incidente de recusación contra el juzgador; escrito que recién pasó a despacho el 11 de igual mes y año, con el argumento de que “el expediente se encontraba en despacho para dictar sentencia” (sic); habiendo el Juez de la causa dispuesto, mediante providencia de 12 del indicado mes y año, se corra en traslado a la otra parte (fs. 57 a 59).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. El debido proceso y su doble naturaleza jurídica
- III.3. El proceso oral agrario
- toda vez que no le es permitido al juzgador señalar nueva audiencia complementaria únicamente a efectos de dictar sentencia.
- III.4. Trámite de la recusación en el proceso oral agrario
- I.
- III.5. Análisis del caso concreto
- 2º Anular