Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
Ahora bien, conforme a la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la accionante debió acudir previamente ante la autoridad judicial encargada del control jurisdiccional y reclamar en esa vía la falta de notificación con las dos impugnaciones presentadas respecto del sobreseimiento en su favor; sin embargo, acudió directamente ante la justicia constitucional sin antes haber agotado los medios idóneos previstos para ejercer su reclamo ante la jurisdicción ordinaria penal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR