Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 82/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 67 a 68, pronunciada por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, con la aclaración que respecto a la falta de notificación alegada, no se ingresó al análisis de fondo, conforme a la subsidiariedad que rige la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR