Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 82/2013 de 18 de julio, cursante de fs. 67 a 68, denegó la acción de amparo constitucional, con el fundamento que el Tribunal de garantías no se constituye en uno alternativo o supletorio de los que hay en la jurisdicción ordinaria y no tiene facultad de revisar elementos de prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR