Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
iii)
iii) Siendo que la Resolución de sobreseimiento se fundó en que no se estableció el vínculo de causalidad entre los actos desarrollados por la accionante y el estado del paciente, el Fiscal demandado, evidenció “… que si se ha acreditado objetivamente la probable comisión del delito de Lesiones Gravísimas, en atención a que cursa en el cuaderno de investigación el Certificado Médico Forense de fecha310/12/10…” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR