Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
El Fiscal demandado, por escrito cursante de fs. 51 a 54, informó que la Resolución cuestionada, tiene la debida fundamentación en cuanto a los antecedentes relativos al caso, de la adecuación normativa de la conducta de la imputada y detalle de los elementos de convicción con los que indica la existencia de la probable autoría de la accionante y se hizo referencia a las pruebas que eventualmente pueden sustentar en juicio la probabilidad de “autoría” -se las citó aunque no detalladamente-, sustentando así la revocatoria de la Resolución de sobreseimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR