SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
a)
La accionante, expresa que se lesionó sus derechos invocados en la acción de amparo constitucional interpuesta, debido a que: a) Habiéndose dispuesto sobreseimiento en su favor, no fue notificado con las impugnaciones a éste; y, b) El Fiscal demandado revocó el sobreseimiento sin una debida fundamentación.
Previamente aclarar que respecto a la subsidiariedad alegada por la autoridad demandada, el Tribunal Constitucional Plurinacional, precisó el entendimiento en el sentido de que el Juez cautelar no es idóneo para la revisión de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento, por lo que en el presente caso, ante la emisión de la Resolución de revocatoria dictada por el Fiscal demandado, conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, correspondía acudir directamente ante la justicia constitucional a través de esta vía, en procura de protección los derechos alegados de vulnerados, corresponderá realizar el análisis de fondo de la problemática jurídica.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR