SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Fecha: 16-Dic-2013
iv)
Ahora bien, la pretensión de la accionante es, que en la justicia constitucional se realice una nueva valoración de los elementos probatorios conducentes a que la autoridad Fiscal demandada haya revocado el sobreseimiento dispuesto en su favor y más bien decida acusar e ir a juicio; sin embargo, no se cumplieron los estándares para poder activar la justicia constitucional en este tipo de casos todo ello conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en este sentido, corresponde observar que tampoco se genera indefensión alguna a la accionante porque dentro del proceso penal que se le sigue, no se defenderá de la Resolución que revoca su sobreseimiento y ordena su acusación sino que más bien se defenderá de la acusación correspondiendo más bien a la jurisdicción ordinaria penal realizar en su momento la correspondiente ponderación o valoración de la prueba.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento
- III.2. Valoración de la prueba es atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria
- a)
- 1) Respecto de la falta de notificación con las impugnaciones al sobreseimiento dispuesto en su favor
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR