SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2232/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.1. Falta de idoneidad del control jurisdiccional ejercido por jueces de instrucción en lo penal para revisar el fondo de las resoluciones fiscales de ratificación o revocatoria de sobreseimiento

El Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0245/2012 de 29 de mayo, precisó el entendimiento de la SC 2074/2010-R, “…en el sentido de que el control jurisdiccional que puede efectuarse respecto a los Fiscales de Distrito -ahora Fiscales Departamentales- incluso de manera posterior a la ratificatoria de una resolución de sobreseimiento únicamente puede referir al procedimiento como por ejemplo omisiones en la notificación a las partes procesales, dilación en la emisión de la correspondiente resolución, entre otras, que incidan directamente en derechos fundamentales y garantías constitucionales pero de ninguna manera a los argumentos o a la fundamentación invocados por la autoridad fiscal superior jerárquica de forma que para la impugnación a una indebida interpretación de legalidad, la errónea valoración probatoria o una omisión valorativa, no es necesario agotar previamente al planteamiento del amparo constitucional el control jurisdiccional, por lo que previo cumplimiento de requisitos establecidos en la jurisprudencia, corresponde de forma directa su activación”, razonamiento a ser aplicado no solamente ante la ratificación del sobreseimiento sino también ante su revocatoria, lo cual deja entrever que el control jurisdiccional será ejercido sobre los representantes del Ministerio Público -Fiscales Departamentales- posterior a la ratificación de una resolución de sobreseimiento, únicamente respecto al procedimiento con relevancia constitucional como ser la notificación a las partes procesales, entre otros por el juez de instrucción en lo penal, lo cual significa que previo acudir en busca de tutela ante la jurisdicción constitucional a través de la acción de amparo constitucional, deberá agotarse la jurisdicción ordinaria penal con la pretensión reclamada al ser la vía eficaz que el ordenamiento jurídico prevé.