SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Fecha: 16-Dic-2013
59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
El art. 58 de la CPE, establece que las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Norma Suprema, con los límites establecidos en ésta y de los derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo, disponiendo en ese orden el art. 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Por su parte, la norma contenida en el art. 60, ordena que es deber del Estado, la sociedad y la familia, garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos. Dichas disposiciones guardan concordancia con el art. 62 de la misma Ley Fundamental, al establecer que el Estado reconoce y protege a las familias como el núcleo fundamental de la sociedad concordante con el art. 4 del Código de Familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- concedió
- II.1.
- II.2.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración constitucional
- 59, que tienen derecho a su desarrollo integral, a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen
- otorga al niño el derecho a que se considere y tenga en cuenta de manera primordial su interés superior en todas las medidas o decisiones que le afecten, tanto en la esfera pública como en la privada,
- III.3. De la situación de los hijos en materia familiar
- III.4. Análisis del caso concreto
- Jueza Quinta de Partido de Familia
- CONFIRMAR