SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013

Fecha: 16-Dic-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso de divorcio seguido por Patricia Méndez Aranibar contra Weimar Zimar Villagómez, el Juez Cuarto de Partido de Familia dictó Resolución declarando probada la demanda y disuelto el vínculo matrimonial, otorgando la guarda de los hijos a la madre, quien lamentablemente falleció el 19 de mayo de 2009, por lo que, como abuelos maternos conjuntamente sus tías asumieron obtener la guarda de sus nietos; por lo que apoyados en la legislación vigente y en el entendido de que sus personas no eran parte del proceso de divorcio, ante el Juzgado Primero de Partido de la Niñez y Adolescencia, solicitaron la guarda legal de los menores.

Refiere que contra el Auto que rechazó la declinatoria y la Resolución que les otorgó la guarda legal, el padre de los menores formuló recurso de reposición bajo alternativa de apelación y de apelación contra dicha Resolución, los que fueron resueltos por Auto de Vista de 13 de septiembre de 2010, que confirmó los mismos, fallos contra los cuales no se planteó recurso alguno.

Por su parte, con el argumento de que el Juez del proceso de divorcio es el competente para definir la situación de los hijos en desvinculación familiar, el padre de los menores solicitó al Juez Cuarto de Partido de Familia, se le otorgue la guarda de sus hijos -instancia en la que se omitió dar cumplimiento al art. 55 del Código de Procedimiento Civil (CPC)-; sin embargo, con el fundamento de que el Juez de la Niñez y Adolescencia, ya había admitido competencia en el asunto de la guarda, formularon la declinatoria, la que fue admitida por el Juez del divorcio, separándose de la causa mediante Auto de 20 de julio de 2009, fallo contra el cual su yerno planteó recurso de apelación, obteniendo en su favor el Auto de Vista de 5 de octubre de 2009, que revocó el citado Auto; en consecuencia, declarando improbada la declinatoria del Juez del divorcio, radicando nuevamente la causa ante el Juzgado Cuarto de Familia.

Finalmente refiere que, el Auto pronunciado el 1 de julio de 2011, dispuso la guarda y tenencia del menor AA a favor de la abuela materna, Maura Aranibar de Méndez, y, la del menor BB a favor del padre Weimar Zimar Villagómez Martínez; misma que fue confirmado por Auto de Vista 221/2012 de 13 de agosto, fallos mediante los cuales el padre de los menores procedió a separarlos de manera cruel, afectando el estado emocional del menor AA por la no presencia de su hermano; esta situación vulnera sus derechos; pues, “Toda niña, niño y adolescente tiene derecho a vivir y a crecer en el seno de su familia de origen o adoptiva. Cuando ello no sea posible, o sea contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad a la ley” al amparo de los arts. 59.II y 60 la Constitución Política del Estado (CPE) y las normas legales contenidas en el Código Niño Niña y Adolescente.