SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2260/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.3. De la situación de los hijos en materia familiar

Sobre el punto, el art. 146 de la misma norma legal prevé que cada uno de los padres ejerce la autoridad que le corresponde sobre los hijos confiados a su cargo. Si la guarda se confía a los ascendientes o hermanos de los cónyuges, o a un tercero, se aplica respecto a éstos, las reglas de la tutela.

En ese sentido, la norma legal citada supra dispone que el juez de la causa define la situación de los hijos, tomando en cuenta lo más favorable para los mismos; sin embargo, esta situación no causa estado, por lo que puede ser modificado en cualquier momento, siempre cuidando el mejor interés superior de los menores; sin embargo el padre o la madre que no han obtenido la guarda tiene derecho de visita, así como supervisar la educación y el mantenimiento de los hijos.